domingo 6 julio, 2025 9:30 pm

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Buscan agravar penas para quien lleve objetos contundentes en la calle

El Poder Ejecutivo presentó este martes en el Senado un proyecto de Ley que modifica algunos artículos del Código de Faltas, con el objetivo de agravar penas si una persona lleva algún «objeto contundente» en la calle.

El ministro de Seguridad, Gianni Venier, sostuvo que «el que entra a robar va con una barreta o un cuchillo Tramontina, y los robos simples y hurtos quedan fuera del ámbito de punibilidad porque la Justicia no decide dar prisión por eso».

De esta manera, habrán multas de cuatro a ocho mil pesos, y arrestos de hasta diez días si una fuerza de seguridad encuentra a alguien con este tipo de elementos y no justifica el motivo. Para eso, habrían dos nuevos artículos, que reformarían cuatro apartados que serían derogados (art. 121, 121 bis , 122 y 125).

¿Cuáles serían las modificaciones?

Actualmente, los Art. 121 y 121 bis del Código de Faltas establecen:

El que sin licencia de la autoridad competente, cuando la licencia le es requerida tuviere un arma de fuego, será castigado con multa de hasta quinientos pesos ($ 500).

Comprobada la infraccion descripta en este articulo, el arma será decomisada.

BisEl que sin licencia de la autoridad, cuando la misma es requerida, portare un arma de fuego fuera de su propio domicilio o de las dependencias de este, será castigado con arresto de hasta treinta (30) días y multa de hasta cinco mil pesos ($ 5.000).

Se impondrá arresto de hasta sesenta (60) días al que fuera de su domicilio o sus dependencias, portare un arma para el cual no se admite licencia, siempre que no sea delito.

Si se aprueba esta normativa, el artículo 121 quedaría redactado de la siguiente forma:

El que en un lugar público o abierto al público y sin justificar el motivo, porte arma blanca u objeto cortante o contundente, ballesta, arma accionada por aire comprimido, gas comprimido o similaresserá sancionado con pena de multa desde cuatro mil pesos hasta ocho mil pesos, y arresto de diez días. Siempre corresponderá el decomiso. Igual pena corresponderá a quien entregue o permita llevar armas blancas o contundentes a menores de dieciocho años o aun incapaz. La pena será incrementada al triple de lo previsto cuando se haga ostentación pública de la misma.

Queda exceptuada de sanción la portación de arma blanca u objeto cortante o contundente si la persona acredita su uso con motivo del oficio o actividad que desempeña, siempre que no se haga ostentación pública de la misma.

El artículo 122 determina actualmente que:

La pena establecida en el artículo anterior podrá aumentarse hasta 30 días de arresto y hasta m$n 3000 de multa:

1. Si el arma se lleva en lugar donde haya reunión.

2. Si el infractor ha sido antes condenado por delitos contra las personas o la propiedad, o por atentado o resistencia a la autoridad.

Una vez sancionada la nueva ley, quedaría así:

El que en un lugar público o abierto al público porte arma de fuego no apta para el disparo o réplica, será sancionado con pena de multa desde seis mil pesos hasta diez mil pesos y arresto de quince días. Siempre corresponderá el decomiso. Igual pena corresponderá a quien entregue o permita llevar arma de fuego no apta para el disparo o réplica a menores de dieciocho años o a un incapaz. La pena será incrementada al doble de lo previsto cuando la portación se realice en lugares donde haya concurrencia o reunión de personas. La pena será incrementada al triple de lo previsto cuando se haga ostentación pública de la misma.

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