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AFIP extiende el plazo para cumplir con el requisito obligatorio para todos los que tengan clave fiscal

El organismo dio más tiempo para registrar los datos biométricos. Quienes aún no lo hayan realizado tienen la obligación de hacerlo. Los plazos de vencimiento se definen según el número de terminación del CUIT.

Los contribuyentes que cuenten y operen con los servicios con clave fiscal tendrán más tiempo para registrar sus datos biométricos. Quienes aún no hayan cumplido con la obligatoriedad de la registración podrán hacerlo de forma progresiva de acuerdo a la terminación de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). 

 

 

La Resolución General 5336/2023, publicada en el Boletín Oficial este jueves, establece que podrán registrar esos datos biométricos hasta el 28 de abril, quienes tengan CUIT terminado en 0 y 1; hasta el 31 de mayo, quienes tengan el 2 y 3; hasta el 30 de junio quienes terminen en 4 y 5; 31 de julio para los números 6 y 7 y hasta el 31 de agosto lo que su número de CUIT concluya con 8 y 9.

 

El trámite puede realizarse en su totalidad de forma virtual mediante la aplicación móvil “Mi AFIP”, por lo que no será obligatorio acercarse a alguna dependencia del organismo.

 

 

El organismo ya había otorgado una prórroga de la excepción para presentar los datos biométricos ante la AFIP hasta el 31 de marzo, beneficio implementado a raíz de las restricciones a la circulación por la pandemia de Covid-19 y extendido luego en numerosas oportunidades.

 

¿Quiénes deben registrar sus datos biométricos?

 

Los datos biométricos, a los fines de la AFIP, son los datos con características únicas de cada persona que facilitan y garantizan la identificación mediante sistemas o procedimientos tecnológicos. Todas las personas humanas que operen con clave fiscal deberán tenerlos registrados para utilizar los servicios de la AFIP. Además, quienes actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas que soliciten la CUIT y la inscripción en algún impuesto o régimen.

 

 

¿Cómo realizar la registración?

 

Forma virtual: para realizar el trámite por vía electrónica, desde la app Mi AFIP se deberá ingresar a la opción “Datos Biométricos”. Este método no requiere confirmación. Asimismo, quienes hubieran solicitado o blanqueado la clave fiscal desde la app tampoco deberán realizar confirmación ni aceptación de datos. (Ver el detalle del procedimiento en la guía paso a paso Mi AFIP: ¿Cómo registro mis datos biométricos?)

 

Forma presencial: solo en el caso de no poder cumplir con la registración de forma virtual, se podrá realizar el trámite de manera presencial en una dependencia de AFIP. Para ello, se deberá solicitar un turno web para el trámite “Datos biométricos – Registro”.

 

El día del turno las y los contribuyentes deberán asistir con su documento de identidad. En este caso, para que la registración quede validada, luego de la toma de datos, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Aceptación de datos biométricos” para confirmar la foto y firma. En caso de haber realizado la digitalización de datos biométricos en una dependencia de la AFIP y rechazar los datos ingresados, deberá registrar nuevamente sus datos, con turno previo.

 

 

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