jueves 25 diciembre, 2025 6:35 am

El tiempo - Tutiempo.net

ACTUALIDAD

La AFIP reglamentó los cambios en el monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), encabezada por Alberto Abad, avanzó en la simplificación de los trámites por parte de los ciudadanos que realizan actividades que no  justifican su inscripción como responsable de IVA y Ganancias.

Los cambios fueron reglamentados a través de la Resolución General 3.990 que fue publicada en el Boletín Oficial:

Recategorización de Oficio I: Inicialmente se pensó para la reconversión de las escalas que un ciudadano tenía hasta diciembre de 2016, a una categoría inferior a partir de enero de 2017; aunque quien considerara que debía pasar a dos o tres rangos menos debía hacerlo hasta el 31 de enero. Ahora podrá hacerlo en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero.

Recategorización de Oficio II: Desde hoy la AFIP hará reconversiones automáticas a una categoría superior al correspondiente a la registrada, basado en acreditaciones de ingresos en cuentas bancarias y de gastos personales por medio de movimientos de esas cuentas, como de consumo con el uso de tarjetas de crédito y compra.

3. Pago electrónico obligatorio: Hoy rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, esto desde una facturación superior a $336.000 en los últimos doce meses. Se hará de modo progresivo en las escalas inferiores.

4. Factura Electrónica: Hoy rige como obligatorio a partir de la categoría H, desde $504.000 de facturación anual movil, pero se extenderá la exigencia desde mayo próximo a partir de la categoría D, desde $168.000 por año móvil para las ventas de bienes y servicios a responsables inscriptos en IVA.

5. Domicilio Fiscal Electrónico: Será obligatorio para los nuevos monotributistas, mientras que para los ya adheridos, se fijó un plazo para su declaración hasta el 30 de septiembre de 2017.

6. Mi Categoría: Habilitará un servicio a través del sitio de internet que mostrará la información que la AFIP tiene del monotributista.

7. Recategorización o confirmación: Se suprimen las fechas cuatrimestrales y se fija un mes obligatorio para todos los casos.

8. Se suprime la Declaración Jurada Informativa anual, porque los datos del monotributista serán ajustados de oficio o voluntariamente, y corroborados todos los septiembre.

9. Incumplimiento: La omisión de la nueva reglamentación impedirá al contribuyente y a sus clientes obtener la constancia de opción de Monotributo, aunque deberá seguir pagando el cargo mensual.

10. Excluidos: Podrán reingresar al Monotributo hasta el 31 de mayo los desafectados de oficio en 2016, por haber incumplido con los pagos mensuales; haber sufrido una sentencia judicial; o haber excedido el monto máximo de facturación admitido que era de hasta $400.000 por año para los prestadores de servicios y de hasta $600.000 para los vendedores de bienes muebles; y también los autoexcluidos en el último año por haber excedido cualquiera de los parámetros vigentes.

Fuente: Infobae

Share on facebook
Share on twitter
Share on whatsapp
Share on email
Share on print

+ BUSCADAS