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SINDICALES

La Corte, a favor de sindicalista que ofendió a jueces

La Suprema Corte provincial falló a favor del secretario general del gremio de judiciales que, durante una discusión paritaria, trató a los jueces de vagos, diciendo que trabajan «tres o cuatro horas».

El sentencia firmada por los jueces Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde y Julio Gómezsostiene que Carlos Francisco Ordóñez, secretario general de la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de Mendoza, no ofendió el buen nombre de Eduardo José Iannuzzi, ex fiscal titular de la Primera Fiscalía Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, que inició una demanda al sindicalista en 2010.

El fallo es «llamativo» ya que, de alguna forma, «la ofensa» estaba dirigida contra los propios «supremos» que ahora le dan la razón. Todo empezó con la frase: «A los magistrados no se les descuenta y se les aumenta y trabajan dos o tres horas o no asisten a sus oficinas… «, pronunciada por Ordóñez en el marco de una disputa entre los judiciales y la Suprema Corte, que fue reproducida en la edición on line de Los Andes el 29 de abril de 2010.

La chicana molestó a Iannuzzi y lo llevó a enviarle una carta documento a Ordóñez para que dijera si se refería a él también, pues la expresión era en general. Como el sindicalista no le contestó, lo demandó por daños y perjuicios, pues consideró que la frase era «lesiva de su honorabilidad profesional y personal».

El ex magistrado no buscaba dinero ya que si ganaba el juicio, los 15 mil pesos reclamados iban a destinarse a la Fundación Conin.

Por su parte, Ordóñez contestó la denuncia advirtiendo que no se refería a Iannuzzi y que la frases en cuestión «en uso del derecho a la libertad sindical y el derecho de expresión, no provocaron daño moral en el demandante» y que por otra parte era absurda e inconstitucional.

Luego de un fallo de primera instancia a favor del magistrado, el caso llegó a la Suprema Corte que se mostró favorable al representante de los trabajadores: «La libertad de expresión es piedra angular en una sociedad pluralista y democrática. Sin duda en el caso, el demandado hizo ejercicio regular de la misma mediante la libertad de opinión que le asiste en el marco de sus derechos sindicales, de manera que el hecho dañoso no es tal y, por lo tanto, el demandado no está obligado a reparación alguna.»

Luego, entre otros conceptos, sostienen los jueces que no puede decirse que la frase en cuestión tiene un un carácter agraviante, ya que no dejan de ser opiniones sobre la diferencia salarial existente entre los magistrados y los empleados judiciales con relación a las tareas asignadas a cada uno de estos dos grandes grupos, emitidas por el representante sindical de estos últimos a efectos de reforzar la pretendida justicia del reclamo».

Y esto queda claro porque las declaraciones del sindicalista se refirieron al conjunto de magistrados, sin alusión a ninguno en particular y el lenguaje utilizado carece de calificativos peyorativos o insultantes.

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