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SINDICALES

Dijo que los jueces no trabajaban y la Corte le dio la razón

En 2010 el entonces titular del gremio de los Judiciales realizó polémicas declaraciones en los medios donde tildaba a los jueces de trabajar poco y en algunos casos ni siquiera asistir a sus despachos. Estas afirmaciones no fueron bien recibidas entre los magistrados y un juez lo demandó por daños y perjuicios. En 2015, la Justicia le dio la razón y condenó al gremialista a pagar una multa de $15 mil, pero ahora, la Suprema Corte revocó el fallo y le dio la razón a Ordóñez.

El sindicalista había dicho, hace seis años: “La injusticia en la que está sometido el Poder Judicial va a hacer que el conflicto esté permanentemente. Porque a los magistrados no se les descuenta y se les aumenta y trabajan dos o tres horas o no asisten a sus oficinas…”. Estas declaraciones las realizó en medio del conflicto que atravesaba el gremio cuando la Corte había resuleto descontarle la jornada durante la huelga judicial que se llevaba adelante.

Frente a esto, el titular del 16° Juzgado de primera instancia en lo Civil, Comercial y Minas, Ricardo Mirábile, inició una demanda por daños y perjuicios. En ese momento el juez consideró que los dichos de Ordóñez perjudicaban su “honorabilidad profesional y personal”.

En primera instancia la Justicia falló a favor de Ordóñez, pero el juez apeló y la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial hizo lugar al recurso, revocó el fallo de Primera Instancia y condenó a Ordoñez a pagarle al juez $15 mil.

A un año de este fallo la Suprema Corte revocó la apelación y coincidió con el fallo de primera instancia. Para el Máximo Tribunal.

De esta manera Jorge Nanclares sostuvo que “las declaraciones de Ordónez no pueden considerarse como agravantes, “ya que no dejan de ser opiniones sobre la diferencia salarial existente entre los magistrados y los empleados judiciales…las declaraciones se refirieron al conjunto de magistrados, sin alusión a ninguno en particular. No hacen referencia específica a ningún magistrado ni a ningún hecho concreto, y el lenguaje utilizado carece de calificativos peyorativos y términos insultantes”.

Por esta razón, el tribunal revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones y confirmó la de primera instancia, donde Ordóñez no fue sancionado.

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