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GOBIERNO

El Gobierno publicó el DNU del confinamiento estricto uno por uno los nueve artículos

El Gobierno publicó este viernes por la noche en el Boletín Oficial el nuevo decreto de necesidad y urgencia (DNU) con los nueve puntos que establecen el confinamiento estricto por nueve días , para tratar de aplacar el recrudecimiento de la segunda ola coronavirus.

Entre los principales ítems se destacan que el espacio público se puede usar solo para recreación individual; los monotributistas se van a poder sumar al plan Repro 2; y las empleadas domésticas  no son consideradas esenciales. Además, el DNU tiene un artículo con excepciones de circulación con uso de transporte público y con excepciones de circulación sin uso de transporte público.

 

Además toda actividad recreativa estará permitida al aire libre entre las 06:00 y las 18:00, y tras este horario la restricción de circulación será total salvo para los trabajadores esenciales que estén cumpliendo con sus tareas. Mientras que el sistema de «take away» y/o de compra de alimentos deberá ser en las cercanías de donde viva la persona.

 

Aquellas personas que ya tengan un turno programado van a poder asistir, pero tiene que tramitar un permiso. Para testeos y vacunación y para los turnos en bancos y/o ANSES será igual. A su vez, la construcción privada no estará permitida bajo ningún punto de vista.

 

Dentro de los comercios no se podrá atender al público, y tampoco en la puerta aunque lo que sí estará permitido es entregar algo. En tanto que la circulación por casos de fuerza mayor también estarán permitidos.

 

Medidas aplicables a lugares en alto riesgo y en alarma epidemiológica y sanitaria donde se incluye Mendoza: Vigencia: Desde el 22 de Mayo al 30 de Mayo, inclusive; y los días 5 y 6 de Junio.

 

  • ACTIVIDADES ECONÓMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: Sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
  • PERMANENCIA EN DOMICILIOS: Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
  • SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
  • ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
  • CIRCULACIÓN: No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
  • PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
  • GASTRONOMÍA: Sólo mediante delivery y take away.
  • TRANSPORTE PÚBLICO: Quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1) , los casos especiales, atención de salud y vacunación.
  • PERMISOSTodas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el «Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19» que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Decreto 

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