Un fallo de un tribunal de la Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad del 2×1 que beneficia a represores de la última dictadura militar.
El Tribunal Oral Federal 2 de San Juan, compuesto por los jueces mendocinos Héctor Cortés y Alejandro Piña y el puntano Raúl Fourcade, rechazó el pedido de 2×1 para el represor Alejandro Lazo y además declararon la inconstitucionalidad de lo fallado por la Corte Suprema.
Todo comenzó con un pedido de excarcelación hecho por Lazo, basándose en el caso Muiña, el represor beneficiado por el 2×1.
Esto derivó en la oposición del fiscal Francisco Maldonado, que aseguró en sus fundamentos que debía rechazarse el pedido al haber sido condenado por delitos de lesa humanidad.
Según Maldonado, la aplicación de este beneficio implicaría una interpretación contraria a la Constitución y a las convenciones internaciones que rigen el caso, añadiendo que «no puede obviarse la evidente injusticia que implica utilizar este mecanismo legislativo para beneficiar a quienes en la época de la vigencia de esta ley no se encontraban ni siquiera imputados por cuando se encontraban gozando de una impunidad otorgada, precisamente, por otros instrumentos normativos como las leyes de Obediencia Debida y Punto Final»..
Según el fallo del tribunal, que le dio la razón al fiscal, lo decidido por la Corte «es obligatorio únicamente en su propio caso» y los tribunales inferiores «pueden apartarse» de ella «cuando el caso que tengan bajo examen tenga algún elemento nuevo o no considerado por el Superior Tribunal».
Asimismo, para la los jueces, este beneficio, en el caso de Lazo, «afecta notoriamente el principio de igualdad ante la ley».
A raíz de esto, el tribunal declaró inconstitucional el beneficio de 2×1 en este tipo de casos, por ser contrario al artículo 16 de la Constitución Nacional y rechazar el pedido de excarcelación.
La condena de Lazo
Lazo fue detenido el 20 de noviembre de 2007 por la Justicia Federal y recuperó la libertad en octubre de 2008. Sin embargo, en julio de 2011 fue nuevamente detenido y el 4 de julio de 2013 fue condenado a diez años de prisión.
Rechazo al fallo de la Corte
Días después del polémico fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJN) que habilitó el beneficio conocido como 2×1 para un delito de lesa humanidad, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) solicitó a Argentina que tenga en cuenta los estándares internacionales pertinentes a ese tipo de delitos.
«La aplicación de la ley más benigna debe ser interpretada a la luz de los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad», señaló el representante para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Amerigo Incalcaterra.
Así, el funcionario de la ONU instó al Poder Judicial argentino respetar no sólo la normativa interna a la hora de juzgar delitos de lesa humanidad, sino también la normativa internacional aplicable y los compromisos asumidos a nivel internacional.







