El ministro de Hacienda de la Nación, Nicolas Dujovne, delineó los principales aspectos del proyecto de ley de Reforma Tributaria que será enviado al Congreso para su debate. A continuación, detallamos los principales puntos de lo esbozado por el Ministro y un breve análisis sobre su impacto:
Objetivos:
– Promover la inversión, la competitividad y el empleo de calidad.
– Avanzar hacia un sistema tributario más equitativo, eficiente y moderno.
– Reducir drásticamente la evasión impositiva.
– Cumplir con las metas fiscales.
– Avanzar hacia el desarrollo.
Principales Modificaciones:
Reducción de impuesto a las ganancias – beneficio a las ganancias no distribuidas:
-Siguiendo el ejemplo de muchos países que estimulan la reinversión de las utilidades, se establecerá una reducción de la alícuota del tributo beneficiando el dinamismo económico que puede impulsar esta medida.
– Las Empresas quedaran alcanzadas por una alícuota del 25%.
– Existirá un impuesto adicional que llevará la alícuota al 35% si la ganancia se distribuye.
– Se establecen presunciones para impedir distribuciones de utilidades encubiertas: por ejemplo gastos personales de socios o accionistas pagados por la sociedad.
– Se busca incentivar la reinversión de utilidades por parte de las empresas.
– Como el resto de los cambios que se proponen en la reforma, serán implementados de forma gradual
– Luego de aprobada y sancionada la ley deberemos esperar la reglamentación de estas medidas, para poder saber el verdadero impacto de las presunciones sobre distribución de utilidades encubiertas y la forma de tributar la alícuota adicional al momento de distribuir los beneficios de las empresas.
Devolución de IVA a las inversiones:
– Medida muy esperada en el mundo empresarial. Que reduce notablemente el costo financiero en los proyectos de inversión.
– Se generará una devolución automática del crédito fiscal por inversiones que no hayan podido ser recuperados en un lapso de 6 meses.
Establecer un Mínimo no imponible a las contribuciones patronales:
– Se elimina el esquema de reducción de alícuotas por zonas geográficas.
-De manera gradual se unifican las alícuotas de contribuciones patronales para el sector privado.
– Se establece un mínimo no imponible para las contribuciones en forma gradual durante 5 años, monto que será ajustado por IPC.
– Se persigue formalizar la contratación de empleo de menores ingresos.
Pago a cuenta por impuesto a los débitos y créditos bancarios:
– Se anunció que el impuesto podrá ser utilizado como pago a cuenta de ganancias en su totalidad.
– No se establecieron los plazos escalonados para su cómputo, pero será en forma gradual hasta llegar al 100%.
Ingresos Brutos y Sellos:
– El anuncio estableció que se abrirá el dialogo con las provincias para realizar una reducción gradual del impuesto a los iibb y sellos.
– Se busca terminar con las aduanas internas que distorsionan la economía con imposiciones en cascada sobre los productos.
– Concomitantemente con el anuncio del ministro, la corte falló a favor de la causa Bayer SA c/Prov de Santa Fe, sobre la acción declarativa de certeza y en la causa «Harriet y Donnelly SA c/Prov. del Chaco s/acción declarativa de certeza». En dichas causas la corte suprema fallo a favor de las empresas y declaro inconstitucional las alícuotas diferenciales relacionadas con el impuesto a los ingresos brutos, como ya lo había hecho con el impuesto a los sellos. Terminando con las alícuotas diferenciales para la fabricación de productos en otras jurisdicciones.
-El anuncio del ministro y el fallo de la corte generan una mesa de diálogo diferente con las provincias que ante el fallo citado verán reducidos sus ingresos por las alícuotas aplicadas actualmente.
Equiparación de la imposición de contribuyente autónomos con empleados en relación de dependencia:
– Dentro de los puntos mencionados en la conferencia estuvo la equiparación tributaria sobre los contribuyentes autónomos versus los empleados en relación de dependencia.
– Lo anunciado por el ministro fue que aumentaran la deducción especial de ganancias para los trabajadores autónomos.
– Se duplicaría el importe actual ($ 42.318).
Se grava la venta de inmuebles que corresponde a segunda vivienda:
– Se genera un nuevo impuesto (dentro del impuesto a las ganancias), equivalente al 15%.
– Será para gravar la segunda vivienda.
– Será calculado por la utilidad de generada entre precio de compra y venta.
– El valor de compra de la propiedad será actualizado por inflación.
– Será aplicable a la venta de propiedades cuya compra opere con posterioridad a la sanción de la ley.
Se elimina el impuesto a la transferencia de inmuebles.
– Se elimina el ITI por la compra de viviendas.
– Por lo que la compra de primera vivienda no tendrá gravamen alguno.
Impuesto a la renta financiera
– Aplicable a la renta financiera obtenida por personas físicas radicada en el país.
– Se grava con el 15% la utilidad generada por instrumentos en dólares, indexados y otras rentas financieras. No se gravan las diferencias de cambio ni actualizaciones.
– Se grava con el 5% la utilidad generada por instrumentos en pesos.
– La alícuota del 5% será actualizada a medida de que baje la inflación, lo que hace suponer que llegará a un 15%.
– El tributo se pagará por las rentas que superen $ 52.000 anuales.
– Un punto a destacar, es que se mantendría el tratamiento para las acciones de cotización local, existiendo requisitos a considerar.
Impuestos Internos
– Se modificaran las alícuotas de diferentes impuestos internos y sin dudas para las provincias productoras de vino el punto crucial radica en el impuesto al vino y espumantes.
Más allá de las discusiones sobre las implicancias o no sobre la salud de las personas, existe un claro castigo a la industria vitivinícola, ya que sin duda el impuesto será trasladado al precio y se verá reflejado en caída de las ventas. La preocupación es grande en el sector que se ha visto castigado por la segunda cosecha consecutiva que por factores climáticos ha visto reducido sus stocks. A eso, se suma el aumento de costos de la materia prima y bajas en el consumo interno de vino preocupantes.
Conclusiones
? El proyecto presentado deberá ser discutido y analizado en el Congreso, donde los representantes de las provincias deberán gestionar los cambios necesarios para poder corregir las asimetrías que pueda ocasionar en las economías regionales que los votaron. El caso del impuesto al vino para Mendoza, San Juan y el resto de las provincias vitivinícolas es un ejemplo.
? Es importante contar con una adecuada planificación fiscal, que permita conocer con tiempo los distintos aspectos de la liquidación a practicar y contar con una proyección anticipada del impuesto. Esto permite maximizar las posibilidades de deducciones y lograr reducir la carga impositiva dentro de los parámetros legales permitidos. Sobre todo nos permitirá tener una estimación de lo que se deberá tributar, lo que implicará realizar una planificación financiera adecuada.
? Nuestro sistema tributario ha sufrido durante décadas modificaciones improvisadas, que lo llevaron a tener innumerables cantidad de tributos y reglamentaciones. Consideramos que estas medidas y su correcta aplicación pueden transformarlo en un sistema consistente, moderno y sobre todo previsible.







