La Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto de Ley impulsado por Emiliano Campos (UCR-MC), y acompañado por Germán Gómez (FdT) y Gustavo Cairo (PRO), por el cual se proponen modificaciones a la normativa que rige el ejercicio de la escribanía en la provincia.
La iniciativa, que volvió en segunda revisión del Senado, señala en la fundamentación que la Ley provincial 3058/64 (y sus enmiendas) regula el ejercicio de la profesión Notarial en todo el territorio de la provincia”, pero que “en este momento, nos encontramos frente a la necesidad de aprobar una Ley que esté en línea con las demandas de los profesionales en este campo jurídico”.
En esa línea, recuerda que durante numerosas audiencias en las que estos profesionales expresaron sus preocupaciones, “se propusieron modificaciones que reflejaran sus inquietudes, siempre teniendo en cuenta las soluciones que mejor resguarden los intereses sociales, en especial en lo relacionado a la “Fe Pública”, de la que son dadores y custodios estos profesionales del derecho”.
Por otra parte, explica que “el ejercicio de esta función notarial es un elemento fundamental para comprender la implementación de lo que antes era el “numerus clausus” y que ahora encuentra fundamento en el concepto morigerado de «numerus regulatus», y teniendo en cuenta esos conceptos, “siempre se ha considerado que la fe pública no puede otorgarse de manera indiscriminada, cubriendo la labor de aquellos que sólo han completado estudios universitarios y han sido inscriptos en el registro correspondiente”.
“En la legislación que regula la profesión notarial, ha habido una constante imposición de requisitos rigurosos para ejercer la notaría. Además, se mantiene una supervisión continua del desempeño de los notarios y se aplican sanciones en caso de incumplimiento. La limitación numérica facilitaba la aplicación de estas medidas”, añade el texto en el que se subraya que “la experiencia con la abolición del «numerus clausus» en algunas provincias de Argentina en el pasado, condujo a la proliferación de notarios sin control, la creación de escrituras fraudulentas y la falta de garantías”.
De allí, que entre el “numerus clausus” y la liberación general del acceso a la función, “surgió la fórmula de “numerus regulatus”, que entiende que habrá un notario por determinada cantidad de habitantes, permitiendo de este modo la regulación racional del acceso a la profesión, con un sistema de concursos de oposición y antecedentes que dan mérito a los mejores para beneficio siempre de la comunidad en donde ese notariado que concursa, desempeña su función”, indica la fundamentación.
El proyecto impulsado por Campos, Gómez y Cairo, propone modificar la Ley 3058, estableciendo que los Registros y Protocolos Notariales son de propiedad del Estado y su número es limitado. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia su creación según la densidad poblacional, el acceso al servicio por los habitantes y el tráfico escriturario.
“Los registros tendrán competencia territorial en toda la provincia, la que a tales efectos constituye una jurisdicción única. El registro notarial es una unidad indivisible que no puede tener más de una sede, y en ella deben otorgarse los actos notariales. Cada notario tendrá su domicilio real y residencia dentro de un radio de 60 km. del lugar donde se asiente el registro del que es titular o adscripto. El Colegio Notarial tendrá la facultad de ampliar la distancia establecida en aquellas zonas donde no haya asientos de registros notariales”, se señala en el primer artículo.
Además, dispone que “el Consejo Superior del Colegio Notarial con la intervención de los Colegios de Circunscripción propondrán el lugar de asiento de cada registro a efectos de su aprobación por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia a razón de un registro notarial por cada cinco mil habitantes o fracción no menor de dos mil quinientos, según el informe suministrado por el organismo provincial estadístico correspondiente».
Por otra parte, se busca sustituir el artículo 76 de dicha Ley 3058 y sus modificatorias, promoviendo que los aspirantes a ingresar al Notariado, ya sea como titular o adscripto, deberán inscribirse en el Consejo Superior del Colegio Notarial y cumplir con ciertas condiciones, tales como poseer título universitario de escribano o notario o título de abogado que haya aprobado las asignaturas de grado específicas de la carrera de Escribanía o Notariado (Derecho Notarial y Registral); poseer buena conducta y no encontrarse concursado ni fallido.
Para ejercer funciones como notario se requerirá, además, entre otros requisitos, tener cinco años de residencia inmediata e ininterrumpida en la provincia de Mendoza para quienes no son naturales de ella, mientras que para los naturales, bastarán dos años de residencia sin los requisitos de que la misma sea inmediata e ininterrumpida.
También, presentar un examen psicofísico con resultado “apto” que deberá realizarse en instituciones sanitarias del Estado y renovarse decenalmente hasta los 60 años. A partir de esa edad deberá renovarse quinquenalmente, mientras que a partir de los 75 años, anualmente.
De la misma manera apunta que para ser habilitado como titular de un Registro Notarial el aspirante deberá: a) aprobar el concurso de oposición (escrito y oral) y antecedentes, y b) en caso de aprobarlo sin alcanzar la titularidad de un registro por falta de vacantes, podrá presentarse dentro de los 2 llamados siguientes y consecutivos al concurso en que aprobó. Para acceder a la titularidad, sólo deberá concursar con los antecedentes existentes a la fecha del nuevo llamado.
Otro requisito es: c) haber ejercido la profesión de notario como adscripto a un registro por un mínimo de 10 años y autorizar un mínimo de 200 escrituras por las que se constituyan, modifiquen o extingan derechos reales. Quien se encuentre en esta circunstancia, debe aprobar el concurso de oposición escrito y de antecedentes. Para ejercer esta opción, el aspirante no puede tener ninguna sanción durante el tiempo en que estuvo en la adscripción.
De la misma manera: d) haber ingresado a las carreras relacionadas antes del 31 de marzo de 2005, cumplido el cursado completo de la carrera antes del 31 de diciembre de 2009 y acreditar 6 años de adscripción. En este caso el aspirante ingresará conforme al orden de mérito que surja de sus antecedentes según la distribución de registros establecida.
Sobre este punto, se deja plasmado que a los fines de la obtención de la titularidad de un registro, se pondrán para ser concursados mediante los sistemas detallados en los apartados a) y b) no menos del 50% de los registros vacantes según el reglamento vigente, y para ser concursados mediante los sistemas detallados en los apartados c) y d), no más del 50% con un mínimo del 20% de los registros vacantes, siempre y cuando hubieran postulantes para esta categoría. Caso contrario, la totalidad de los registros existentes se concursarán mediante el régimen detallado en los postulados a) y b).
Finalmente, propone que cada registro podrá tener hasta dos notarios adscriptos que serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia, sin necesidad de rendir concurso, a simple propuesta del titular en las condiciones y cumplidos los requisitos que establece esta ley. Y aclara que solo podrán proponer el nombramiento de adscriptos aquellos notarios titulares que tengan como mínimo 10 años de ejercicio en la profesión, ya sea como adscripto o como titular de un registro notarial, y no tener sanciones.