El artículo 86 en sus incisos 1 y 2 del Código Penal de Argentina estipula que en caso de violación o si el embarazo pone en riesgo la salud y/o la vida de la mujer, ella tiene derecho a solicitar la interrupción del embarazo sin que esto esté penado por ley. Pero aunque esta legislación y su protocolo- publicado en el 2010 y actualizado en el 2015- es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas, esto actualmente no se cumple en Mendoza ni en otros puntos del país. De hecho, el último caso que se conoció en nuestra provincia ocurrió en el 2010 cuando el director del hospital de San Martín confirmó que se había solicitado interrumpir el embarazo de una niña de 14 años con discapacidad mental, caso que ingresó al Perrupato ya judicializado y que debía aguardar la expedición de la Justicia y del comité de Bioética de la Institución. Un hecho que, como su antecesor, estaba contemplado por la ley. Ahora el tema volvió a la Legislatura en forma de foro debate, es decir, como una charla informativa. No obstante, la iniciativa causó controversia y dio lugar a un fuerte cruce entre dos diputados que, curiosamente, forman parte de la Bicameral de Género y Diversidad.
Ya lo explica bien la introducción del libro «El aborto no punible en el derecho argentino» de Paola Bergallo, doctora en derecho por la Universidad de Stanford, profesora e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo y de Agustina Ramón Michel, abogada, investigadora del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes) y profesora de la Universidad de Palermo. Ambas profesionales, referentes en temas de género y derecho reproductivo enfatizan ya desde el primer párrafo que: «La legislación argentina penaliza el aborto con ciertas excepciones establecidas en el artículo 86 del Código Penal de la Nación. Esta norma, sancionada en 1921, fue una de las más permisivas de su época. Sin embargo, aún hoy el acceso de las mujeres a los permisos para abortar concedidos por el Código, se encuentra seriamente restringido. La ausencia de políticas públicas para facilitar el goce de las permisiones, los debates jurídicos irresueltos sobre su alcance, los trámites excesivos en los centros sanitarios y la intervención injustificada del sistema de justicia, son sólo algunos de los obstáculos que deben enfrentar las mujeres al requerir un aborto permitido por la ley».